Esta actividad se trato de analizar articulos del reglamento de desarrollo urbano de xalapa, con el fin de identificar cuales de estos cubren las necesidades que debe de tener una vivienda unifamiliar tomando como guia ciertos planos.
Articulos relacionados con la vivienda unifamiliar.
Artículo 152.
Uso del predio
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Área
construida, número de cuartos, aulas, personas, etcétera.
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Número mínimo
de espacios para estacionamiento
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Casa-Habitación
Unifamiliar
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Menor de 200
m2
De 200 a 300
m2
301 m2 en
adelante
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1 por cada
una
2 por cada
una.
3 por cada
una.
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VIII.-Altura libre mínima.- Las
construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10
metros;
IX.- Cajones.-Para efectos
de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un
vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50
metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios.
En los estacionamientos públicos o
privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se
dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos
deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones
colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos.
Artículo 157. Para los
efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que
estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina,
comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este
tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80
metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1.
Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá
contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.- El patio de
servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de
la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde
podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de
4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
Artículo 154.- Piezas Habitables y no
Habitables.- Se consideran piezas habitables, los locales que por su
ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios;
y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados,
lavaderos, cuartos de planchar y pasillos.
Los espacios habitables de uso
transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener
cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar
exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá
indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con
su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 155. Dimensiones.- Las piezas
habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y
la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin
embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una
recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de
piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación
mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
Artículo 159. Dimensiones
de los Patios o cubos de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y
ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a
un tercio de la altura de los muros que los limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros 4.00 metros por lado
En casos de alturas mayores, la
dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento
de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25
metros por lado
12.00 metros 2.50
metros por lado.
Artículo 161. Iluminación
y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y baños deberán tener
directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo
del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la
superficie.
Artículo 163. Accesos y
Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de
emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a
las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la
calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de
altura;
Artículo
167. Escaleras.
II.-
Anchos.-Escaleras: Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido
del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de ellas.
Las
escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos
unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de
servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros.
Sólo se
permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas unifamiliares y para
comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.
Artículo
170. Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias.-Todas las construcciones deberán estar provistas
de instalación de agua potable, que pueda garantizar su dotación de acuerdo con
el uso para el que se destine. Es obligatorio que exista cisterna subterránea o
área similar.
Para efecto del párrafo anterior, el
proyecto de las instalaciones deberá estar aprobado por la Comisión Municipal
de Agua Potable y Saneamiento, tomando como base la siguiente tabla:
Dotación según diferentes tipos de
edificios:
Habitación tipo popular 150 litros/persona/día.
Segun los planos que se tomaron como ejemplo de la casa unifamiliar se determino si esta cumplia con los articulos seleccionados.
La vivienda unifamiliar cuenta con 153 metros cuadrados cumpliendo asi con el articulo 152.
De igual manera con el articulo 155, pues cumple segun los planos ya que la altura del piso al techo es de
2.955mts y sus medidas 3.650 de lado por lado.
En el plano se muestra una escala humana con la cual se considera que cumple con las medidas (Art. 163).
La vivienda cuenta con la iluminación, ventilación en el baño y la cocina, por medio y uso de ventanas y puertas (Art. 161).