viernes, 28 de agosto de 2015

VIVIENDA UNIFAMILIAR


Esta actividad se trato de analizar articulos del reglamento de desarrollo urbano de xalapa, con el fin de identificar cuales de estos cubren las necesidades que debe de tener una vivienda unifamiliar tomando como guia ciertos planos.     

Articulos relacionados con la vivienda unifamiliar.

Artículo 152.
Uso del predio
Área construida, número de cuartos, aulas, personas, etcétera.
Número mínimo de espacios para estacionamiento
Casa-Habitación
Unifamiliar
Menor de 200 m2
De 200 a 300 m2
301 m2 en adelante
1 por cada una
2 por cada una.
3 por cada una.

VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10 metros;
IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios.
En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos.

Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1. Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.

Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.- Se consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos.
Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 155. Dimensiones.- Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.

Artículo 159. Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros 4.00 metros por lado
En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25 metros por lado
12.00 metros 2.50 metros por lado.

Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
Artículo 163. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura;

Artículo 167. Escaleras.
II.- Anchos.-Escaleras: Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de ellas.
Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros.
Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.

Artículo 170. Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.-Todas las construcciones deberán estar provistas de instalación de agua potable, que pueda garantizar su dotación de acuerdo con el uso para el que se destine. Es obligatorio que exista cisterna subterránea o área similar.
Para efecto del párrafo anterior, el proyecto de las instalaciones deberá estar aprobado por la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, tomando como base la siguiente tabla:
Dotación según diferentes tipos de edificios:
Habitación tipo popular 150 litros/persona/día.




Segun los planos que se tomaron como ejemplo de la casa unifamiliar se determino si esta cumplia con los articulos seleccionados.

La vivienda unifamiliar cuenta con 153 metros cuadrados cumpliendo asi con el articulo 152.  

De igual manera con el articulo 155, pues cumple segun los planos ya que la altura del piso al techo es de 2.955mts y sus medidas 3.650 de lado por lado.

En el plano se muestra una escala humana con la cual se considera que cumple con las medidas (Art. 163).

La vivienda cuenta con la iluminación, ventilación en el baño y la cocina, por medio y uso de  ventanas y puertas (Art. 161). 





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